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domingo, abril 21, 2024
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ELEMENTO CLAVE PARA LA SEGURIDAD: EL SUPERVISOR DE LA OBRA

Texto por: Ing. Enrique Obando
Especialista en Seguridad Industrial

 

ELEMENTO CLAVE PARA LA SEGURIDAD:  EL SUPERVISOR DE LA OBRA

 

Vivimos una época agitada y la actividad de la construcción no es extraña a esa vorágine. Se busca mejorar la productividad en la construcción mediante el incremento de la producción, sin tener que aumentar los recursos, ya sean estos: humanos, maquinarias, uso del tiempo, financieros, etc. Es correcto que se busque, permanentemente, la optimización de los recursos. Lo que no es correcto es sacrificar la seguridad, en aras del avance de la obra, sin ejercer un control sobre la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

Por lo dicho, la función del Supervisor de Obra es fundamental. 

Para ejercer el control sobre la Seguridad y la Prevención de accidentes, el supervisor debe adquirir ciertos conocimientos y habilidades:

1. CONOCIMIENTOS GENERALES SOBRE LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Existen algunos cuerpos legales que el Supervisor de Obra debe conocer para realizar mejor su trabajo de prevención. Por ejemplo, la Constitución de la República garantiza en el art. 326, numeral 5 que “toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”.

Otras leyes vigentes son: El Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas, el Decreto Ejecutivo 2393 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, que en su artículo 1 expresa que “las disposiciones del Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos de trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo”.

También están el Reglamento de los Servicios Médicos de las empresas, la Decisión 584 CAN Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento del Seguro de Riesgos del Trabajo, Resolución C.D. Nº 390 y la resolución C.D. Nº 333, Reglamento al Sistema de Auditorías de Riesgos del Trabajo.

2. Conocimientos específicos sobre la actividad de la construcción.
3. Conocimientos específicos sobre prevención  de accidentes y enfermedades profesionales en las actividades constructivas.
4. Habilidades de comunicación y negociación para conseguir resultados.

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