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martes, abril 23, 2024
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OBRAS CIVILES: ORDENANZA METROPOLITANA 450

La Ordenanza Metropolitana 540 (OM540), establece el sistema de prevención y protección ciudadana por la ejecución de obras en el Distrito Metropolitano de Quito. Esta fue ubicada el 9 de abril de 2014 y comprende el control y supervisión a las obras de tipo civil antes, durante y después de se ejecución, con ello busca regular los sistemas de prevención y protección para obreros, transeúntes, colindantes y demás.

 

Sobre la Ordenanza Metropolitana 450 CONSAFETY, Consultores en Gestión y Seguridad, nos permite conocer acerca de los puntos más importantes que comprende la misma:

 

  • 1) Plan de Seguridad: En a OM 540 se detalla la obligatoriedad de contar con un plan de seguridad. Sin embargo, no detallan las especificaciones técnicas de como debe ejecutarse. (Al haber gestionado dicho plan de varias constructoras tenemos un modelo gracias a prueba y error).
  • 2) SPPC: Sistema de Gestión de Seguridad, prevención y protección durante la construcción de obra (SPPC), establece cuales son los gestores (componentes) de dicho sistema.
  • 3) Sistema de Información Preventiva: Establece la señalización mínima que debe tener el proyecto siendo esta 1) de información (colocar #licencia constructiva datos de responsables, costo de proyecto, plazo) 2) de advertencia 3) de prohibición y 4)obligación.
  • 4) Planificación: Establece que debe existir una planificación en lo que corresponde al sistema de gestión de seguridad evidenciando los controles realizados sobre los riesgos
  • 5) Régimen de control y sancionatorio: Establece las multas y sanciones en el caso de incumplimiento las mismas van desde 2 salarios básicos unificados hasta 4 salarios básicos unificados en cuanto a multa económica o la suspensión indefinida del proyecto

 

El equipo técnico de CONSAFETY indica que en el caso de incumplimientos de la ordenanza existen multas económicas, que van desde 2 salarios básicos unificados hasta 4 salarios básicos unificados e incluso la suspensión indefinida del proyecto. El tema de la suspensión es el mas grave, porque amparándose en el código orgánico de procesos administrativos los tiempos de respuesta y levantamiento de suspensión van desde los 15 días a 6 meses en caso de cumplimiento y en caso contrario la suspensión definitiva.

 

 

 

 

Comentarios CONSAFETY

 

A decir de CONSAFETY la OM540 es un Ordenanza muy poco conocida en Quito. Lo más complejo de la misma es que en su desarrollo técnico es ambigua y extremadamente general. Si bien es cierto el intentar establecer obligaciones en cuanto a la planificación y ejecución de sistemas de protección para trabajadores, peatones y colindantes, es un punto acertado, la ejecución y requerimientos en cuanto a dicha a ordenanza no hacen más que entorpecer y confundir a los constructores ya golpeados por la crisis económica de la capital.

 

Las especificaciones técnicas para la ejecución de este Plan de Seguridad no se encuentra detalladas en esta Ordenanza y en ningún otro cuerpo legal de la República del Ecuador, por lo que su ejecución dependerá en su mayoría del criterio “técnico” de uno de los inspectores de la Agencia Metropolitana de Control, que por cierto es el órgano regulador de dicha ordenanza. Como tal se sugiere al constructor asesorarse de empresas que tengan experiencia en la ejecución de dicho plan.

 

 

 

 

Fuente: CONSAFETY.

 

 

 

 

 

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