Esta forma de inscripción está aprobada por el IESS y es idónea para obreros que cumplen con jornadas momentáneas de trabajo.
Miguel Nieto es dueño de un taller de carpintería metálica, ubicado al sur de Guayaquil. En su negocio trabajan cerca e 10 obreros, varios de ellos solo cubren la mitad de la jornada laboral, es decir, 4 horas. No obstante, para cumplir con lo estipulado por la ley, Miguel afilió parcialmente a sus empleados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
El director provincial del IESS, Agustín Ortiz, explica que para este tipo de afiliación, el patrono debe solicitar una clave, a través de la página web de la entidad (www.iess.gob.ec).
“Si el trabajador, está registrado con un solo empleador, el salario de aportación no podrá ser inferior al 50% del salario básico unificado ($ 292), según la categoría ocupacional a la corresponda el trabajador. El tiempo mínimo es de 15 días”, indica Ortiz.
El Código del Trabajo, en el artículo 82, estipula que las remuneraciones deben ser semanales, mensuales o por horas. Además, resalta que si en un contrato se acuerda que la prestación de servicios personales se dé en jornadas parciales permanentes, la remuneración deberá ser un proporcional correspondiente a la jornada completa, nunca inferior a los mínimos vitales generales o sectoriales.
El Código también señala que en esta jornada se contemplan los restantes pagos que manda la ley, a excepción de aquellos que, por su naturaleza, no pueden dividirse y que se pagarán íntegramente (décimos y en algunos casos utilidades).
REFORMAS
Ortiz, comenta que en agosto de 2009, el Consejo Directivo del IESS, mediante la resolución 274, realizó varias reformas al Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo, respecto a la base de aportación de los trabajadores contratados por medio tiempo. Dentro de estas reformas se contemplaron a los maestros de taller, artesanos autónomos (incluidos los obreros que trabajan en el sector de la construcción), a los choferes profesionales, y a quienes laboran en la industria azucarera.
Según el Ministerio de Relaciones Laborales, en el caso de la jornada parcial, el empleado deberá tener siempre un contrato firmado con su patrono.
TENER EN CUENTA
Con el tiempo parcial, es importante que el empleador registre dentro del sistema de historia laboral del IESS, los días no gestionados de su trabajador, siendo recomendable que lo haga en un total mensual o solo en los tres primeros días de cada mes.
Es obligación del empleador informar al IESS las novedades de sus trabajadores, como las entradas, salidas, días trabajados, cambios de sueldo, entre otras, de acuerdo con lo que establece la Ley de Seguridad Social.
Los obreros de la construcción que estén afiliados de manera parcial al IESS, gozarán de la mayoría de beneficios de quien está afiliado a tiempo completo. Eso sí, acceder a ellos les tomará el doble de tiempo.
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Yo no estoy convencido con lo aqui escrito, pienso sinceramente que hay muchos matices que no han podido ser tenidos en cuenta. Pero valoro mucho vuestra opinion, es un buena web.
Saludos
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Estimados amigos Reformas Integral Zaragoza, buen día, en España tardes. Gracias por su comentario. Adicional a esto queremos a ser fuente de El Oficial sobre temas que atañen a reformas y mejoras en distintos espacios dentro y fuera de las viviendas. Para ello nos gustaría saber si desearían participar.