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jueves, abril 18, 2024
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MIS DERECHOS ANTE EL FISCO

POR: JORGE LUIS LAZO
ASESOR FINANCIERO

fiscoEl iniciar un proyecto -emprendimiento, negocio o actividad económica de cualquier índole- siempre va de la mano con obligaciones y requerimientos para con los distintos organismos de control (IESS, MRL, SIC, SRI, entre otros). No es menos cierto que como patronos y contribuyentes, también tenemos derechos y estos, al igual que las obligaciones, están plenamente identificados en la ley. Para efectos prácticos, haremos una revisión rápida de aquellos temas que debemos conocer sobre el fisco y otros organismos de control. Habiamos visto que entre nuestras principales obligaciones estaban las de declarar y pagar nuestros impuestos (renta, IVA y retenciones) y otras, como sacar y actualizar el RUC, presentar anexos de información, atender requerimientos del SRI, etc. De igual manera, la administración tributaria (SRI) tiene sus obligaciones y debemos destacar aquella relacionada con los procesos de determinación y recaudación de impuestos.  Estos procesos, plenamente identificados en la norma respectiva, están debidamente regulados y enmarcados en procedimientos que la misma ley y sus reglamentos establecen. Es así, que ante cierto tipo de requerimiento de información, el SRI le dará unos plazos para cumplirlos. De igual manera, previo a un proceso sancionatorio, usted recibirá una notificación “preventiva”, salvo en el caso de que no  haya hecho entrega de facturas, donde la sanción por clausura es inmediata. Sobre este último punto, es importante recalcar que por toda transacción de venta que usted realice DEBE entregar la factura.

Regresando al proceso de fiscalización (o determinación de impuestos o el establecimiento de diferencias de pagos de impuestos) deberá tener presente que: 

1. Se inicia con una orden de determinación para un impuesto específico y año específico, o con una comunicación de diferencias.

2. Existen plazos para atender los requerimientos del SRI.

3. De no estar de acuerdo con los resultados de un proceso de control, usted tiene derecho a impugnar la resolución emitida por el SRI por dos caminos; por la vía administrativa, ante el SRI, y por la vía judicial, ante el Tribunal Distrital.

Existen otros procesos que generalmente son iniciados por los contribuyentes y tienen relación con la solicitud o reclamo de pagos de impuestos en exceso o indebidos, que se sujetan a un proceso administrativo en plazos definidos por la ley.

 CLAVES DE ESTE ARTÍCULO:
1. PROCEDIMIENTOS REGULADOS EN TODAS LAS ACCIONES QUE DESARROLLA EL SRI.

Nota: Por temas de espacio, el alcance de este artículo es muy general. La normativa tributaria reviste de una gran cantidad de consideraciones para los procesos de determinación. No asuma este artículo genérico como una guía exacta de lo que debe hacer, sino como referencia.

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