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jueves, abril 25, 2024
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MI NEGOCIO: ¿LO LLEVO COMO PERSONA NATURAL O EMPRESA CONSTITUIDA?

POR: JORGE LUIS LAZO
ASESOR FINANCIERO

La decisión de gestionar un negocio como persona natural o una sociedad (anónima o limitada), depende mucho de la complejidad y de la proyección de crecimiento que se tenga. Así, la ley prevé que están obligadas a llevar contabilidad:

LAS PERSONAS NATURALES QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y QUE OPEREN:

a. Con capital propio de USD 60 000.
b. Cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a USD 100 000.
c. Cuyos costos y gastos anuales hayan sido superiores a USD 80 000.
d. Los que tengan como actividad económica habitual la exportación de bienes.

Por otro lado, las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los previstos en el artículo anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. 

Con este breve análisis, si su actividad va a estar en los niveles establecidos de capital e ingresos definidos anteriormente, en la práctica deberá cumplir con las mismas obligaciones tributarias tal como si fuese una sociedad constituida. 

Las implicaciones de ser una sociedad/persona obligada o una persona natural no obligada a llevar contabilidad son las siguientes:

1. SOCIEDADES Y OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD.
a. Declaraciones de IVA / Retenciones mensuales. 
b. Anexos transaccionales mensuales / Anexo relación de dependencia. 
c. Cálculo del anticipo en base a activos, patrimonio, ventas y costos.
d. Presentación de Información a la Superintendencia de Compañías
e. Para CIAS: Junta General de accionistas, informe gerente, informe comisario.

2. NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD (PROFESIONAL).
a. Declaraciones de IVA Semestral.
b. Declaración de Retenciones no realiza.
c. Anexos gastos personales.
d. Cálculo del anticipo en base a resultados menos retenciones.

CLAVES DE ESTE ARTÍCULO : 
a.  Proyección de crecimiento y tipo de actividad.
b.  Identificación de obligaciones con el estado.

Nota: Por efectos de espacio, el alcance de este artículo es muy general. La normativa tributaria reviste de una gran cantidad de consideraciones para los procesos de determinación. Este artículo general es solo una breve guía de lo que debe hacer.

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